Horario de atención:   Lunes a jueves: 09 a 17 horas. Viernes: 09 a 16 horas.

La Oficina de Información Ciudadana O.I.C. tiene por finalidad orientar e informar a las personas que consulten de manera  presencial, telefónica o buzón virtual de nuestro sitio web, sobre el quehacer del Servicio y temáticas relacionadas con la gestión de Protección Civil. En tal sentido, cumple, entre otras las siguientes funciones:

Proporcionar información y orientación a la ciudadanía en situaciones de emergencia por riesgos de la naturaleza o provocados por el hombre.
Apoyar al ciudadano con información y orientación sobre servicios, organizaciones e instituciones relacionadas con el Sistema de Protección Civil.
Orientar al ciudadano sobre los programas de capacitación.
Informar al ciuddano(a) sobre los plazos establecidos para las respuestas, de acuerdo a las leyes N° 19.880 y N° 20.285.
Ser un espacio en el cual se difunda la Carta de Compromisos de la Institución.
Canalizar la gestión de solicitudes de acceso a la información (Ley No.20.285)

El portal de ONEMI es un espacio de atención a disposición de la ciudadanía para que haga uso de su derecho de acceso a la información a través de los distintos links sobre planes, metodologías, gestión del riesgo y sobre la ocurrencia de situaciones de emergencia en algún lugar del territorio nacional.

En este mismo portal, a través del Sistema de Atención Ciudadana, link “Sistema de Información y Atención Ciudadana”, el/la usuario(a) puede hacer uso del Buzón Virtual para formular inquietudes, consultas, sugerencias, reclamos, felicitaciones, solicitudes Ley de Transparencia y de Visitas al Museo.

Tipos de Atenciones

1.- CONSULTA SIMPLE

Este espacio de atención está disponible para todos los usuarios(as) y permite efectuar consultas sobre temas generales, cuyo plazo de respuesta es de diez días hábiles.

2.- SUGERENCIAS

El usuario(a) puede hacernos llegar sus opiniones, comentarios, y felicitaciones sobre temas relacionados directamente con el Servicio o con aquellas instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección Civil.

3.- RECLAMOS

El usuario(a) puede hacernos llegar sus reclamos sobre temas relacionados directamente con el Servicio o con aquellas instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección Civil.

Preguntas frecuentes

¿A qué organismos y servicios puedo solicitar información de acuerdo con la Ley N° 20.285?

A ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, órganos y servicios públicos. La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones que expresamente les señale la Ley N°20.285. En cuanto al Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, Tribunales Especiales, Servicios Público, Tribunal Constitucional y a la Justicia Electoral, se ajustarán a las disposiciones que señalen sus respectivas leyes orgánicas.

¿Qué documentos y en qué formatos puedo solicitar por esta Ley sobre Acceso a la Información Pública?

Todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Esto, salvo las excepciones que establece la Ley.

¿Qué plazo tiene el organismo para responder mi solicitud?

El organismo dispone de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud. En ese plazo la autoridad debe resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente. Este plazo puede prorrogarse por 10 días hábiles más en el caso que sea difícil reunir la información solicitada, debiendo comunicar dicha circunstancia al solicitante.

¿Por qué vía me notificarán los hechos relevantes del proceso?

Si en la solicitud de información usted expresa claramente un medio de notificación, se hará por esa vía. En el caso que desee ser notificado de manera electrónica, debe señalar una dirección de correo electrónico habilitado. En los demás casos las notificaciones se harán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria. Esta señala que las notificaciones pueden efectuarse ya sea por carta certificada; personalmente en el domicilio del solicitante; o, en la oficina o servicio si el requirente se apersonare a recibirla. Asimismo, se entenderá practicada la notificación en forma tácita si el solicitante realiza alguna gestión en el procedimiento que suponga necesariamente su conocimiento.

¿Qué sucede si el organismo al que estoy solicitando la información no es competente para darme respuesta?

En la solicitud debe identificar lo más claramente posible el órgano que tiene en su poder la información. Si pese a ello el organismo receptor define que otro órgano es competente, éste derivará su solicitud, notificándolo de ello. Si no es posible identificar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará oportunamente.

¿Puedo por esta Ley conocer el estado de un trámite?

No. El conocimiento del estado de un trámite está regulado por el artículo 17 de  la Ley N°19.880 sobre  Bases de los Procedimientos Administrativos, no constituyendo una solicitud de acceso a información pública regida por la Ley N°20.285.

¿Me pueden cobrar por la información solicitada?

La Ley N°20.285 establece que se pueden cobrar los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice. En caso que usted no cancele los costos y valores,  se suspende la obligación de entrega.

¿Puedo pedir que un órgano elabore, produzca, procese o consolide información para dar respuesta a mi solicitud?

No, sólo puede solicitar aquella información que esté contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, lo que no incluye ni el procesamiento ni la generación de información.

¿Qué se entiende por un “requerimiento genérico”?

Aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, entre otros.

¿Por qué razón me pueden negar acceso a información?

No obstante el principio general es la máxima publicidad, la Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas están relacionadas en general con temas de defensa nacional, relaciones exteriores, seguridad pública, derechos de las personas, el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, entre otras. Además, una ley de quórum calificado puede declarar ciertos documentos, actos o información como secretos o reservados.

¿Qué pasa si la información que se solicita afecta los derechos de otra persona?

La autoridad tiene un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para notificar por carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, la cual puede oponerse a la entrega de documentos solicitados en un plazo de tres días desde la fecha de notificación. Si la persona se opone, la autoridad notificará al solicitante de  la oposición y negará el acceso a dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.

Si se cumple el plazo y no me han dado una respuesta, ¿Qué puedo hacer?

El solicitante o requirente puede recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia. Para ello tiene un plazo de quince días desde que se cumplió el plazo legal para que el organismo o servicio entregara la información.

Si una autoridad niega el acceso a la información fundado en alguna de las causales, ¿qué puede hacer?

Negada la información puede recurrir de reclamación ante el Consejo para la Transparencia, el que podrá ratificar lo decidido por la autoridad u ordenar que se le entregue la información al solicitante. El requirente tiene plazo de quince días para presentar su reclamación, contados desde la notificación de la denegación.

¿Es el Consejo para la Transparencia la última instancia de reclamación?

No, en caso de que el Consejo falle adversamente al solicitante, éste puede acudir a la Corte de Apelaciones de su domicilio, interponiendo un reclamo de ilegalidad, en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución reclamada.

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