El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), pone a disposición la siguiente información para que se puedan realizar donaciones en contexto de catástrofe.

Las donaciones por catástrofe se encuentran establecidas en la ley N° 16.282, sobre Sismos y catástrofes, y éstas pueden ser realizadas en dinero o especies[1].

Es necesario tener presente que las donaciones por catástrofe sólo pueden tener como objeto satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.

Solicitud de Certificados de Donación por causa de Catástrofe

Los Certificados por donaciones por causa catástrofe se pueden distinguir en nacionales e internacionales.

DONACIONES NACIONALES

El Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Circular N°32 y la Resolución N°49, ambos de 2020, los cuales regulan estas donaciones:

DONACIONES INTERNACIONALES:

En este caso, es necesario que el donante exhiba en el Servicio Nacional de Aduanas un Certificado de donación que es emitido por el Ministerio de Interior y de Seguridad Pública ante el ingreso de las especies al país. Para solicitar este Certificado, se debe enviar un correo electrónico a donaciones@senapred.gob.cl , adjuntando los siguientes documentos:

  1. Carta de intención: Se debe remitir una carta dirigida a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, la cual debe indicar siempre el valor CIF de las especies donadas y una lista de las mismas. 
  2. Bill of Lading (BL) o guía de embarque.
  3. Factura Proforma o invoice.
  4. Nombre de contacto, correo electrónico y número de teléfono.

(*) No exime el cumplimiento de autorizaciones sectoriales el Instituto de Salud Pública (ISP), los Servicios de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entre otros. 

PARA CUALQUIER CONSULTA O INFORMACIÓN SE PODRÁ TOMAR CONTACTO AL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL donaciones@senapred.gob.cl

Para mayor detalle pinche aquí

[1] Decreto
N° 104, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, que disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

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