Ciclo webinar: “Ley Ley Sistema y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres: Una Nueva Institucionalidad para una Sociedad más Resiliente”

En el marco de la promulgación y publicación de la Ley N°21.364, a partir del 26 de agosto, realizaremos el ciclo de webinar: “Ley Sistema y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres: Una Nueva Institucionalidad para una Sociedad más Resiliente”. Te invitamos a participar en este ciclo de 4 presentaciones, en donde se abordarán las principales temáticas de la nueva ley.

26 de agosto. Primera sesión: Marco Introductorio y Conceptos Fundamentales. Todo lo que debes saber en virtud de la nueva normativa.

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1 de septiembre. Segunda sesión: Rol de los Comités como instancias de coordinación de Sinapred.

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9 de septiembre. Tercera sesión: Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres.

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15 de septiembre. Cuarta sesión: Sistemas de Alerta Temprana y de Información.

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Promulgación Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres

El martes 27 de julio de 2021, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED). Este nuevo Sistema, y dentro de ello el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), creados en la presente Ley, se basan fundamentalmente en  reconocer e incorporar todos los avances y desarrollos que se han logrado en función de las buenas prácticas y lecciones aprendidas en estos últimos años por el Sistema Nacional de Protección Civil y por ONEMI (a quienes reemplazan), avances los cuales, además, se busca actualizarlos, reforzarlos, estandarizarlos y hacerlos vinculantes para alcanzar estándares de excelencia en la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) centrados en la prevención y territorialidad.

La ley se encuentra conformada por 52 artículos, y 7 artículos transitorios y que, en lo medular, modifica la forma que el Estado de Chile se hace cargo de la Gestión del Riesgo de Desastres, reconociendo a través de normas de rango legal un “Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres”, el cual a través de normas, principios, políticas, planes, instrumentos y procedimientos deben garantizar la adecuada GRD. 

Reglamentos de la Ley 21.364

DECRETO 86. Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo. 

DECRETO 338. Reglamento del Programa para la Gestión del Riesgo de Desastres.

DECRETO 234Reglamento para el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, establecidos en la ley nº 21.364

¿Cuáles son los aspectos para destacar con respecto al Sistema? 

  • El Sistema es integrado por un conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas al ciclo del riesgo de desastres y a los cuerpos normativos de éste.Sus integrantes se organizan desconcentrada y descentralizadamente y de manera escalonada desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.
  • Contempla una estructura de coordinación conformada por los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres en los distintos niveles de la estructura del Estado, los cuales se convocan para 2 instancias, para las fases de Mitigación y Preparación para el desarrollo de capacidades y; para las fases de respuesta recuperación para el empleo de capacidades en apoyo a la afectación.  Sus integrantes se incrementaron en 5 misterios, bomberos y PDI. En el nivel regional, incorpora además al Gobernador Regional.
  • Establece como instrumentos de gestión del riesgo de desastres, la política, los planes para la GRD, los planes sectoriales, los mapas de amenaza, los mapas de riesgo, el Sistema de Informaciones, y al Sistema de Alerta Temprana y dentro de éste al Sistema de Comunicaciones.
  • Identifica y define a los Organismos Técnicos de Monitoreo, como aquellas entidades que pertenecen al Sistema y que cuentan con competencias técnicas para mantener el monitoreo permanente de las respectivas amenazas.
  • Define el rol de Ministerio de Defensa Nacional, la actuación de las Fuerzas Armadas y la coordinación en Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe.
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¿Cuáles son los aspectos para destacar con respecto al Servicio?

  • Establece que es un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, desconcentrado territorialmente a nivel regional en Direcciones Regionales con facultades y atribuciones, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación con la Subsecretaría del Interior.
  • Dentro de sus funciones principales, se le asigna la responsabilidad además de la asesorar y coordinar, la de organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
  • Ejerce la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités en los niveles nacional, regional y provincial.
  • Se crea en el presupuesto del Servicio, un programa para concurrir en el financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres con prioridad en las municipalidades.
  • Se establece que el primer y segundo nivel jerárquico del Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, reconociendo su importancia estratégica.
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¿Cuáles son los pasos por seguir promulgada la ley?

  • Se debe trabajar en la proposición de un decreto de fuerza de ley en un plazo de un año, que dentro de otras materias fija la estructura y funcionamiento de la planta del Servicio, la fecha en que inicia su funcionamiento y la supresión de la ONEMI y regula las materias de traspaso.
  • También el plazo de 1 año, se debe proponer los reglamentos que estable la ley con relación al funcionamiento de los Comités para la Gestión del riesgo de Desastres de Gestión del Riesgo de Desastres, funcionamiento de los organismos técnicos, elaboración de los mapas de amenaza y mapas de riesgo y, en coordinación con el ministerio de Hacienda, la forma de operar del programa para concurrir en el financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.
  • Se debe establecer las brechas existentes conforme a lo que establece la Ley en relación con la Planificación, el Sistema de Información y el Sistema de Alerta Temprana (Sistema de Comunicaciones), como también, regular las materias que tienen incidencia inmediata promulgada la ley.
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